CANTERA ROCA, amb l´ajut de l´equip del departament de qualitat del qual personal de AMJ14 forma part, ja te la seva acreditació segons el nou Decret 163/2019 de 22 de maç de la planta a Vilanova i la Geltrú com a fabricant de formigó, relativa a :
CONTROL DE PRODUCCIÖN EN FÄBRICA PARA HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL
Este mes, se han iniciado trabajos de auscultación de vibraciones en obras en colaboración con DAC ENVIRO para BIMSA (C/ Olván, micropilotaje con sonda rotativa) y con COTCA para MERCABARNA ( pilotaje por hinca en 2 nuevas naves), en ubicaciones muy próximas a edificaciones existentes, que demuestran la necesidad de controlar y analizar en profundidad los límites de admisibilidad de niveles de vibración utilizados en la actualidad, desde el punto de vista de prevención de daños en estructuras próximas.
En muchas ocasiones, la necesidad y las características de las propias actuaciones y la proximidad y la tipología de las estructuras vecinas hacen imprescindible, al menos puntualmente, complementar con equipos multidisciplinares ( básicamente de equipos de auscultación topográfica, y equipos de control de patología) la auscultación de vibraciones (sin olvidar la minimización de molestias en superficies habitadas cercanas con auscultación vibro-acústica).
Todo ello constituye un intento de equilibrio, que no es fácil de conseguir, pero que permite explorar los límites de los criterios de admisibilidad vibracionales tradicionales y aprender del comportamiento dinámico de las estructuras en situaciones extremas, haciendo viables actuaciones «delicadas» a priori, controlando con éxito el riesgo de aparición de daños en ellas.
El adecuado ajuste del nivel de control de las actuaciones es fundamental para ello. (instrumentación de vigilancia 24h/día + actuaciones presenciales con control intenso en los casos de mayor riesgo potencial detectado en los correspondientes e imprescindibles estudios previos).
Las vibraciones inducidas por vehículos a su paso por las juntas estructurales son un tema complejo y que tradicionalmente es fuente de quebraderos de cabeza.
Es interesante, además de modelizar el comportamiento de la estructura, evaluando su deformabilidad, su espectro frecuencial y su nivel de vibración, el estudio de los parámetros del vehículo que afectan a los resultados ( velocidad, peso, rigidez de la suspensión, etc).
Es también importante, caso de detectarse rebasamientos de límites estructurales o psicológicos adoptar medidas correctoras adecuadas y que resulten eficientes en la práctica.
El Castell-Cartoixa de Vallparadís, utilizado actualmente como museo de restos arqueológicos, al igual que el conjunto monumental de las Esglèsies de Sant Pere (modelizado a escala recientemente) es un claro ejemplo de compatibilidad de los nuevos diseños de estructuras ferroviarias (FGC), con edificios antiguos construidos en piedra. Además, estos edificios, por su tipología (uso de bóvedas, tal como se ha estudiado en el propio Templo de la Sagrada Familia,) y su elevado peso favorecen impedancias altas y por tanto la atenuación de las vibraciones inducidas por paso de trenes, haciendo imperceptibles dichos fenómenos en el interior de lugares tradicionalmente «silenciosos».
Desde hace unos años la realización de estudios predictivos vibroacústicos en edificaciones cercanas a infraestructuras es un requisito prácticamente indispensable para la obtención de licencias de obras. En cambio la realización de medidas de comprobación finales, independientemente de su prescripción o nivel de exigencia de las administraciones, en la práctica se realiza (caso de hacerse) como actuación de I+D a cargo de las ingenierías especializadas interesadas en el tema.
La experiencia de la metodología de auscultación por fases críticas, repartidas desde cimentación a la finalización de la obra, realizada en el edificio de P. Zona Franca 17 (como en otras obras relevantes), realizada durante un periodo de más de una año (encargada por SOLVIA, actualmente ANTEA), ha demostrado la utilidad de esta metodología, como comprobación de la bondad de la predicción (que ha resultado muy precisa, variaciones menores de 1 dB), como herramienta de I+D y garantía de calidad vibracional (aseguramiento de límites normativos y de confort planteados).
La realización de fases de auscultación, puede permitir medidas correctoras durante la ejecución de la obra, imposibles de implantar a la finalización de la misma.
Como elemento de control de ejecución de obra, debería hacerse un esfuerzo por parte de los entes implicados en los proyectos para sistematizar e incorporar este tipo de actuaciones en construcciones vecinas a infraestructuras emisoras de vibraciones.
Desde el punto de vista económico, ha permitido justificar el ahorro de implantación de costosas medidas preventivas de aislamiento estructural, que en esta edificación no han sido necesarias.
Las obras de ampliación del colector de la Avda. Diagonal requieren de las habituales técnicas de auscultación desarrolladas para BIMSA, propiedad, en una obra ejecutada por ACCIONA-COPCISA.
Además de garantizar inmisión de niveles de vibración a edificaciones habitadas, se ha prestado especial atención a la preservación de monumentos como el emblemático de M.C. Verdaguer y de las infraestructuras subterráneas. Equipos de monitorización en tiempo real «in situ» utilizados en la caracterización de fuentes vibratorias y equipos fijos estratégicamente colocados tipo datalogger 24h/día permiten logar este propósito.
Este trabajo se complementa con a las actuaciones de auscultación topográfica de EURO GEOTECNICA S.A (contratista), bajo la Dirección Facultativa de CTP.
Casualmente acabamos en año realizando estudios previos del comportamiento vibracional de uno de los antiguos edificios situados en el mismísimo centro neurálgico de la localidad. El diseño los nuevos forjados mixtos y la contribución de su impedancia dinámica serán claves en la optimización del comportamiento dinámico del edificio.
En colaboración con BAC ENGINEERING, SACYR y SENER, se han realizado pruebas dinámicas de los nuevos forjados de la ampliación del Dique Sur T1, bajo el enfoque tradicional de «pedestrian structure» destinada fundamentalmente al tránsito de viajeros. No obstante las medidas y su análisis se han realizado aplicando normativa y criterios de admisibilidad de «ultima generación».
Las cargas inducidas por personas en movimiento es uno de los temas preferidos y del cual hemos acumulado muchas experiencias en los últimos años.
Hace unos años la valoración de niveles de vibración y la adopción de criterios de admisibilidad se basaba en recomendaciones de la escasa bibiliografía disponible (H. Bachmann ha sido y es uno de nuestros referentes) y en unas dosis de SENTIDO COMÚN que aportaban los ingenieros especialistas.
Actualmente y afortunadamente ,tal como deseábamos, disponemos a parte de trabajos divulgativos de mucha más normativa. La más reciente está desarrollada por las Comunidades Autónomas y por Ayuntamientos (Leyes, Decretos, Ordenanzas Municipales, POUMS, etc conviven con las «internacionales» y tradicionales Standard DIN 4150, UNE 22-381 y otras similares «importadas» ( Standart SN 640312, Directive KDT 046/72, Draft ISO/DIS 4866, Standard ISO 2631, Directive VDI 2057, BRE Digest 278, BS 5400, BS 6472, NCB Canadá Comentary A, Regulations SBA., etc). además de actualizaciones de bibliografía de tipo más recomendativo (p.e. publicaciones ache).
Este nuevo escenario, en el que debería prevalecer la normativa más local y más reciente, da lugar a situaciones «curiosas», tanto a la hora de fijar límites de admisibilidad ( podemos encontrar diferencias de mas de 10 dB en límites admisibles según la normativa de referencia que consultemos para situaciones idénticas), como encontrarnos con normativa en la que los criterios de base psicológica puedan bloquear a los criterios de base más estructural en la que se basan actuaciones necesarias (UNE 22-381) e incluso encontrarnos con que legislación municipal (p.e un POUM) que exime de la realización de estudios de vibraciones ante situaciones de clara existencia de posibles niveles elevados de vibración.
Todo ello sin olvidar que las molestias por vibraciones y ruido esta tipificado como un delito medio ambiental en el articulo 325 del Código Penal.
Se intuye la necesidad de nuevas dosis de SENTIDO COMÚN que aportaban y que deben seguir aportando los ingenieros especialistas adaptadas a los nuevos escenarios, esperando, eso sí, una mayor armonización normativa en sus criterios fundamentales.