Hace unos años la valoración de niveles de vibración y la adopción de criterios de admisibilidad se basaba en recomendaciones de la escasa bibiliografía disponible (H. Bachmann ha sido y es uno de nuestros referentes) y en unas dosis de SENTIDO COMÚN que aportaban los ingenieros especialistas.
Actualmente y afortunadamente ,tal como deseábamos, disponemos a parte de trabajos divulgativos de mucha más normativa. La más reciente está desarrollada por las Comunidades Autónomas y por Ayuntamientos (Leyes, Decretos, Ordenanzas Municipales, POUMS, etc conviven con las «internacionales» y tradicionales Standard DIN 4150, UNE 22-381 y otras similares «importadas» ( Standart SN 640312, Directive KDT 046/72, Draft ISO/DIS 4866, Standard ISO 2631, Directive VDI 2057, BRE Digest 278, BS 5400, BS 6472, NCB Canadá Comentary A, Regulations SBA., etc). además de actualizaciones de bibliografía de tipo más recomendativo (p.e. publicaciones ache).
Este nuevo escenario, en el que debería prevalecer la normativa más local y más reciente, da lugar a situaciones «curiosas», tanto a la hora de fijar límites de admisibilidad ( podemos encontrar diferencias de mas de 10 dB en límites admisibles según la normativa de referencia que consultemos para situaciones idénticas), como encontrarnos con normativa en la que los criterios de base psicológica puedan bloquear a los criterios de base más estructural en la que se basan actuaciones necesarias (UNE 22-381) e incluso encontrarnos con que legislación municipal (p.e un POUM) que exime de la realización de estudios de vibraciones ante situaciones de clara existencia de posibles niveles elevados de vibración.
Todo ello sin olvidar que las molestias por vibraciones y ruido esta tipificado como un delito medio ambiental en el articulo 325 del Código Penal.
Se intuye la necesidad de nuevas dosis de SENTIDO COMÚN que aportaban y que deben seguir aportando los ingenieros especialistas adaptadas a los nuevos escenarios, esperando, eso sí, una mayor armonización normativa en sus criterios fundamentales.